Las acciones populares tiene un
desarrollo constitucional en el artículo 88, y se encuentran reguladas
por la ley 472 de 1998; esta acción se encuentra instituida para la
protección de los derechos colectivos tales como el ambiente sano, la
salubridad pública, el acceso a las prestación de los servicios públicos
de manera eficiente y oportuna, entre otros. La acción popular tiene
las siguientes finalidades:
.- Evitar el daño contingente, solo existe la amenaza del daño pero este no ha comenzado a ejecutarse.
.- Hacer cesar la vulneración o agravio
al derecho o interés colectivo, el daño se está ejecutando y lo que se
busca es que se detenga su ejecución para que no se consuma en su
totalidad.
.- Restituir las cosas al estado anterior cuando el daño ya se haya efectuado.
Las acciones populares proceden siempre y
cuando se esté vulnerando o violando un derecho o interés colectivo,
como consecuencia de una acción u omisión de una autoridad pública o
particular; cuando se interponga una acción popular en contra de una
entidad pública o personas privadas que ejecuten funciones
administrativas el juez competente será el juez contencioso
administrativo, mientras que cuando de personas privadas que no cumplan
función administrativa se refiere, será competente el juez civil.
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