domingo, 7 de julio de 2013

La acción popular un medio para la protección de los derechos e intereses colectivos

Tomado de: – www.notifronteras.com  -

Las acciones populares tiene un desarrollo constitucional en el artículo 88, y se encuentran reguladas por la ley 472 de 1998; esta acción se encuentra instituida para la protección de los derechos colectivos tales como el ambiente sano, la salubridad pública, el acceso a las prestación de los servicios públicos de manera eficiente y oportuna, entre otros. La acción popular tiene las siguientes finalidades:

.- Evitar el daño contingente, solo existe la amenaza del daño pero este no ha comenzado a ejecutarse.

.- Hacer cesar la vulneración o agravio al derecho o interés colectivo, el daño se está ejecutando y lo que se busca es que se detenga su ejecución para que no se consuma en su totalidad.

.- Restituir las cosas al estado anterior cuando el daño ya se haya efectuado.

Las acciones populares proceden siempre y cuando se esté vulnerando o violando un derecho o interés colectivo, como consecuencia de una acción u omisión de una autoridad pública o particular; cuando se interponga una acción popular en contra de una entidad pública o personas privadas que ejecuten funciones administrativas el juez competente será el juez contencioso administrativo, mientras que cuando de personas privadas que no cumplan función administrativa se refiere, será competente el juez civil.

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